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jueves, 31 de marzo de 2011

NO BLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Según el artículo 7 del Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, a partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicara para los responsables del régimen simplificado.

Los responsables  tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los periodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar estas declaraciones a mas tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Fuente: Secretaria de Hacienda Distrital.